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27.Nov.2013 / 01:58 pm / Haga un comentario

Dip. William Fariñas

Este proyecto consta de 11 capítulos, 108 artículos, 1 disposición derogatoria, 4 disposiciones transitorias y 1 disposición única.

Este martes la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión 33 artículos del proyecto de Ley de Reforma de Conscripción y Alistamiento Militar.

Con urgencia reglamentaria, el parlamento dio inicio a la discusión de este proyecto que consta de 11 capítulos, 108 artículos, 1 disposición derogatoria, 4 disposiciones transitorias y 1 disposición única.

Destacan el cambio del título de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar por Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

También se aprobó lo pertinente al objeto de la Ley, “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia”.

 Personas jurídicas

Vale destacar el debate ocurrido durante la presentación del artículo 2, sobre el ámbito de aplicación del proyecto, el cual reza textualmente: “Esta ley es aplicable a los venezolanos y venezolanas por nacimiento o por naturalización en situación etaria, personas jurídicas, entes públicos, privados; además de las autoridades civiles o militares con responsabilidad en los procesos de registro y alistamiento conforme a los establecido en la presente Ley y su reglamento”.

Al respecto, el diputado William Fariña (Psuv/Nueva Esparta) presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad, destacó la seguridad y el amor a la patria y la corresponsabilidad de ello. “El que no ama a la Patria nunca podrá amar a alguien”, enfatizó.

Recordó los artículos 134, 322 y 326 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establecen la obligatoriedad del servicio militar, así como lo pertinente de la seguridad integral de la Nación.

Esto en contraposición de lo afirmado por el diputado Stalin González (Independiente/Dtto. Capital) que rechazó la inclusión de las personas jurídicas en la creación del Registro Militar.

En este sentido, afirmó Fariña que hay una total pertinencia entre la Constitución y esta Ley que estamos presentado, “la defensa integral de la Nación va mas allá del concepto de utilizar armas, no solo se defiende a la Patria con un fusil, una ama de casa defiende a la Nación, es una visión patriota y así lo establece la Constitución. Esta ley es humanista, fue aceptada en la consulta, así que en lo absoluto se debe hablar de militarismo”.

La segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, diputada Blanca Eekhout, durante su intervención en este punto, manifestó que estos mismos personajes que ahora fustigan un Registro Permanente, son los mismos que aplicaban la recluta en las calles a ese pueblo pobre. “En gobiernos de la cuarta república armaban al ejército para ir contra el pueblo. La derecha sigue siendo tan inmoral como siempre ¡son ignorantes e hipócritas!”.

Enfatizó Eekhout, “nosotros no somos cualquier pueblo, nosotros tenemos las reservas de petróleo, una de las más grandes del mundo y las vamos a defender porque el petróleo venezolano es del pueblo no del imperio”.

Por su parte la diputada Amanda Jiménez (Psuv/Sucre) señaló que la inclusión de las personas jurídicas en el Registro Permanente fue satanizada. Se trata de una base datos que debemos tener –como pueblo organizado- para tener conocimiento de los bienes, por ejemplo en caso de una calamidad. Pero sabemos a qué clase de persona jurídica, ellos, la oposición están defendiendo.

Secretaria y otros conceptos

La Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación es el órgano ejecutivo de la Junta Nacional de Alistamiento, que tendrá como funciones, entre otras: garantizarle a las venezolanas y venezolanos, naturalizados en situación etarias y personas jurídicos los medios para la inscripción en el registro.

Alistar anualmente los contingentes ordinarios de reemplazo de la FANB, así como, coordinar con los demás órganos y entes del Estado a fin de establecer la conformación efectiva del registro.

De la misma manera se establecen algunas definiciones:

Contingente: grupo de hombres y mujeres, que en condición de tropa alistada, forman parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Cuota: la fijada por el Presidente de la República para cubrir el contingente anual de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Situación etaria: es el grupo de personas comprendidas entre 18 y 60 años.

Tropa alistada: hombres y mujeres en situación etaria que prestan servicio militar en situación de actividad.

La Ley también establecerá que es el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de registro y alistamiento para la defensa integral de la Nación y ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 Cortseía AN

 

 

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