Artículos

15.Ago.2014 / 07:19 pm / Haga un comentario

simón rodríguez grano

La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela es un autentico foro y crisol de ideas, conductas y acciones de la política nacional. Las continuas manifestaciones de la lucha de voces en este recinto parlamentario, es la expresión más viva y dinámica de la batalla por  el poder en la patria venezolana del siglo XXI. Hay suficientes eventos y realidades que evidencian los momentos cumbres de  esta confrontación política, durante toda esta época de desencuentro y combate, de las dos grandes corrientes del pensamiento universal en este siglo XXI. Por un lado se presentan las tendencias que abrazan las más reaccionarias posiciones de la derecha imperial latinoamericana, la burguesía criolla retrograda, pitiyanqui y neoliberal; en la otra bancada se concentra la izquierda progresista, patriota, socialista y bolivariana de los diputados chavistas. La doctrina de PUEBLO LEGISLADOR es un  auténtico planteamiento Robinsoniano del Sócrates de América Simón Rodríguez, dirigido a demoler  la forma de legislar de la democracia representativa del viejo y añorado, por algunas viudas del pasado, Congreso Nacional.  En la mayoría de los casos,  el Congreso Puntofijista sancionaba leyes redactadas por  bufetes de abogados  identificados con intereses ajenos a la nación. El concepto de PUEBLO LEGISLADOR asume   legislar de cara a los problemas más sentidos del pueblo, del país y de la sociedad en general. Para asumir el concepto y doctrina de Pueblo Legislador se requiere no solamente voluntad, sino también, dedicación, creatividad, valentía, organización popular, disciplina y conciencia revolucionaria tanto de las  bases, como de la dirigencia revolucionaria; y sobre todo, de los Diputados Revolucionarios que tienen la alta responsabilidad de batallar por los intereses supremos del glorioso pueblo patriota venezolano. Bajo este nuevo modelo de democracia protagónica, el ejercicio de la soberanía recae intransferiblemente en el pueblo; lo que se traduce en el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. A su vez, esta nueva práctica  lleva aparejada la obligación del Estado y deber de la sociedad, de  facilitar la generación de las condiciones más favorable para su ejecución.  En este contexto, la Asamblea Nacional por mandato constitucional (Art. 211), tiene la obligación de consultar a los ciudadanos y ciudadanas durante el procedimiento de discusión de las leyes, a los fines de construir conjuntamente con sus diputados los instrumentos legislativos requeridos por el pueblo patriota. Es un aspecto cualitativo fundamental que es ignorado por la mediática burguesa que añora volver al pasado. De allí su continua y obstinada pretensión  de descalificar los valiosos resultados de una etapa trascendente en el 2014 del Pueblo Legislador en su Asamblea Nacional. Venceremos.

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación.

Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos.