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20.Abr.2012 / 02:29 pm / Haga un comentario

La norma facultará a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para aplicar las acciones de interceptar, persuadir e inutilizar toda aeronave que infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea

Zenaida Da Costa / Foto: Willmer Tovar / Prensa AN

La Comisión Permanente de Defensa y Seguridad aprobó por unanimidad la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la materia en el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República.

El texto señala que la ley se aplicará a las aeronaves y objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el territorio de la República, las cuales podrán ser interceptadas con el fin de verificar el estatus de la nave, que puede estar desviada de su curso de vuelo por razones técnicas, mecánicas o humanas.

El diputado William Fariñas, presidente de esta instancia, explicó en detalles los alcances del instrumento jurídico, con respecto a la interceptación y derribo de aeronaves, “esta ley no es una norma hostil, sino que blinda la soberanía de la nación y establece las bases jurídico-leales que la sustentan”.

A los efectos de la ley, se considera como nave hostil a aquellas que infrinjan las disposiciones relativas a la circulación aérea prevista en ella, o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que la misma está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados.

En este sentido, se considerará como ‘blanco de interés’ a toda aeronave que, una vez detectada y clasificada como desconocida, no cumpla con las normas establecidas e instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.

Respeto a los acuerdos internacionales

Cabe destacar que todas las acciones descritas en la ley están en concordancia con las normas internacionales de navegación aérea, y amparadas por los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se aclaró que primero se intercepta, si no responden o lo hacen de forma incorrecta usando señales internacionales, se pasa a la fase de persuasión.

Es en esa segunda fase, cuando la nave se considera ‘blanco de interés’, también se señala la aplicación de la interferencia, para impedir a una aeronave en circulación continuar el vuelo, de acuerdo con su programación.

A los efectos de esta ley, se considera como interceptor a aquella aeronave militar configurada para realizar misiones de interceptación. En cuanto a la inmovilización, se describe como la acción autorizada ejecutada por una aeronave militar, que utiliza los sistemas de armas de la defensa aérea integral y procura inutilizar o impedir la operación de una aeronave declarada hostil que haya aterrizado.

Autoridad competente

Corresponderá al Comando Estratégico Operacional, por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral ejercer la competencia para la aplicación de las medidas de interceptación, persuasión, inutilización e inmovilización establecidas en la ley.

El CEO es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.

De acuerdo con la ley, el Centro de Dirección del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral es el órgano operativo de la Defensa Aérea que ejecuta el proceso de Defensa Aeroespacial Integral permanentemente a cualquier aeronave, u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo nacional.

Como Zona de Identificación de Defensa Aérea (ZIDA) se define el espacio aéreo designado especial, de dimensiones definidas, dentro del cual toda aeronave debe cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación, adicional a los relacionados con los servicios de tránsito aéreo.

La República se reserva el derecho de crear Zonas de Identificación de Defensa Aérea, en cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos por los servicios de tránsito aéreo.

Del mismo modo, tendrá el derecho de crear áreas de inutilización en cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre aquellas aeronaves que habiendo infringido las disposiciones de circulación aérea, hayan sido declaradas con carácter de hostil.

 

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