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2.Ago.2013 / 04:07 pm / Haga un comentario

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Los diputados y diputadas quienes hacen vocería y ejercicio político en la Asamblea Nacional, en su relación con las leyes de la República y el Estado, son ciudadanos normales y corriente como cualquier otro compatriota venezolano. La Constitución, rectora de los principios de la vida colectiva y social del pueblo, garantiza los vínculos de derecho, justicia, protección y seguridad de toda la ciudadanía, familias y las personas. Desde 1999, la Norma Suprema da total garantía y protección a todos los venezolanos en su integridad física, síquica y moral; así como respeto al debido proceso, incluyendo a quienes con sus actuaciones trasgredan el ordenamiento jurídico y administrativo de la Nación. No obstante, la Constitución establece un fuero especial para los parlamentarios en caso de cometer presuntamente delitos durante el ejercicio de sus funciones, a fin que sean tratados en el marco de la inmunidad establecido en su artículo 200. La Asamblea Nacional en el Reglamento Interior y de Debates, indica los términos y condiciones en los cuales debe ser tratado un diputado, si presuntamente viola las leyes o comete algún otro delito o crimen. Cuando un venezolano es investido de diputado, sabe que su principal misión y función está relacionada con sus altas responsabilidades políticas en el ejercicio público de sus deberes y derechos como ciudadano; por tal razón el Poder Público Nacional consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía autónoma del ejercicio de sus funciones legislativas, respecto al efectivo cumplimiento de control político y administrativo. Ahora, es bien claro que este fuero no le permite al diputado violar las leyes y reglamentos de la República o tener conductas delictuosas que infrinjan las leyes o moral ciudadana. Si un parlamentario en la esfera de la justicia, es sospechoso de responsabilidad penal o violación del mismo estado de derecho, el Estado venezolano es suficientemente firme en adoptar medidas apropiadas en el marco constitucional para canalizar el debido proceso; por tanto cualquier ciudadano, así sea parlamentario si comete algún acto violatorio no está excepto de responsabilidad legal. La inmunidad parlamentaria no significa impunidad. La ausencia de sanción del crimen por parte del Estado, es un mal precedente para la sociedad venezolana, que en ámbito psicosocial inhabilita las funciones que debería cumplirse en cuanto a ser garante del orden simbólico del imperio de las leyes y el estamento legislativo. En esencia un parlamentario es un legislador en el ámbito procurador de la justicia en la institucionalidad de la República, menos puede constituirse en un violador del sistema legal al que tiene como merito honrar permanentemente. Venceremos

 

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